Archivada la anterior Directiva comunitaria, se introducen normas que establecen que las etiquetas sean más transparentes en el contenido y más legibles, con caracteres de tamaños definidos de acuerdo con el tamaño del envase e impresos en forma clara y legible.
Los caracteres tipográficos utilizados en las etiquetas no pueden ser:
- inferiores a 1,2 mm
- inferiores a 0,9 mm si los envases presentan una superficie inferior a 80 cm cuadrados
- en el caso de envases con superficie inferior a 10 cm cuadrados, la etiqueta puede indicar sólo la información principal.
La salud del consumidor debería ser más tutelada, aunque si esto signifique un aumento de tareas para la industria y la distribución. Los productores de alimentos, una vez agotado el stock en sus almacenes, deberán:
- revisar y volver a imprimir todas las etiquetas para incluir la nueva información obligatoria.
- verificar el tamaño de los caracteres y la ubicación de la etiqueta que debe ser claramente visible y no en partes marginales del paquete
Esta adecuación normativa representa una ocasión para verificar y actualizar el entero sistema de etiquetado. Con el apoyo del know how de ALTECH, es posible introducir nuevas soluciones para incrementar la productividad y la rentabilidad empresarial.
Las máquinas de etiquetado industrial ALTECH son extremadamente flexibles y pueden adaptarse, según sea necesario, para hacer frente a cualquier nuevo cambio de la legislación.
Contenido obbligatorio de las etiquetas
Todas las etiquetas de alimentos, antes de la reforma contenían: denominación del alimento, lista de los ingredientes y su cantidad, cantidad neta, vencimiento y condiciones de conservación, nombre o razón social del operador o importador que comercializa el bien y volumen alcoholimétrico para las bebidas que contienen más del 1.2% de alcohol. Desde el 13 de Diciembre de 2014 :
- los ingredientes que pueden suponer un riesgo alergénico (gluten, fruta seca, pescado, mariscos, leche, soya, mostaza …) se indican en negrita y con un color diferente al resto del texto
- la fecha de vencimiento debe ser indicada en cada porción pre envasada y no sólo en el envase exterior
- en el caso de carne y pescado congelado y preparados congelados de carne y pescado no elaborado, deberá indicarse la fecha de congelación
- para el pescado debe indicarse tanto el nombre científico del pez como el nombre comercial, indicación del lugar de pesca, categoría del equipo de pesca utilizado para la captura y si el producto ha sido descongelado, mientras que permanece vigente la actual indicación del método de producción (capturado en el mar, en agua dulce o de piscifactoría)
- para los Aceites y las grasas vegetales ya no se podrá escribir genéricamente en los envases “aceite vegetal o grasa vegetal”, sino que se deberá especificar la procedencia (por ejemplo: aceite de girasol)
- los embutidos deben indicar claramente los casos en que la envoltura no es comestible.
Dentro de la información obligatoria, además del nombre, debe indicarse la dirección del responsable del alimento, o sea el operador con cuyo nombre o razón social se comercializa el producto.
La indicación del establecimiento de producción, antes obligatoria por ley italiana (Ley 109 de 1992) ahora pasa a ser facultativa.
Actualmente el lugar de crianza y matanza es obligatorio sólo para la carne bovina; a partir de Abril 2015 – en virtud a una norma relacionada – deberá figurar también en el envase para la carne de cerdo, ovino, caprino y aves de corral.
A partir del 13 de Diciembre 2016 entrará en vigor la obligación de indicar también los valores nutricionales: contenido energético, porcentaje di grasas acidas, grasas saturadas, carbohidratos, azúcar, proteínas y sales, expresados por 100 g, o por 100 ml de producto.